Iniciativas de Izquierda Unida

Proposición no de Ley sobre la exención tributaria de las indemnizaciones pagadas a ex presos y represaliados políticos
27-Mayo-2002

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se persenta la siguiente proposición no de Ley sobre la exención tributaria de las indemnizaciones pagadas a ex presos y represaliados políticos, para su debate en la Comisión de Economía y Hacienda.


Madrid a 27 de mayo de 2002
Palacio del Congreso de los Diputados


Fdo.: Francisco Frutos Gras
Diputado del G.P.F.IU

Fdo.: Felipe Alcaraz Masats
Portavoz del G.P.F.IU


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Leyes Generales de Presupuestos del Estado de 1990 y 1992, a través de sus disposiciones adicionales decimoctavas, establecieron indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, siempre que se tratara de permanencias en prisión por un mínimo de tres años, de personas que tuvieran sesenta y cinco años cumplidos el día 31 de diciembre de 1990 y solicitaran las indemnizaciones dentro de un plazo que finalizó, definitivamente, el día 31 de diciembre de 1992. De acuerdo con lo anterior las citadas disposiciones legales dejaban fuera de protección a los ex presos y represaliados políticos que habían permanecido en prisión menos de tres años o que no tenían sesenta y cinco años cumplidos en la fecha antes indicada.

Distintas Comunidades Autónomas manifestaron su voluntad de ampliar la cobertura de tales indemnizaciones a los residentes en las mismas que, habiendo sufrido prisión en los supuestos contemplados en la citada Ley 46/1977, de 15 de octubre, no hubieran cumplido los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones adicionales. En ese sentido, distintas Decretos de algunas Comunidades Autónomas regularon la concesión de indemnizaciones a personas que hubieran sufrido prisión y no cumplieran con el resto de los requisitos exigidos en la legislación estatal.

Estas normas han sido el cauce por el que se testimonie el respeto de la comunidad con aquellas personas que pasaron, injustamente, una parte de la vida en prisión, y fueron sometidos a las más penosas ofensas por defender la libertad y los valores democráticos en España, intentando mitigar así, en la medida de lo posible, los perniciosos efectos sufridos por aquellos que, por razones diversas, han resultado marginados y completamente olvidados. Se trató, en todo caso, de cubrir, de manera definitiva y en igualdad de condiciones que las que aquella regulaba, las lagunas dejadas por la citada normativa y atender el bien común de la sociedad, que exige recompensar especialmente a quienes por luchar por la libertad y el establecimiento de la convivencia pacífica en España se vieron privados de su libertad personal.

Sin embargo, las personas beneficiarias han visto con sorpresa e indignación cómo, al contrario de lo que pasó con las reguladas por el Estado, la Agencia Tributaria establece que las rentas que han percibido de las Comunidades Autónomas como consecuencia de su estancia en prisión no se consideran exentas de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con lo que han de ser declaradas como incremento patrimonial, con las repercusiones que esto tiene respecto a la cuota tributaria. Ello ha causado que los expresos hayan recibido desde hace algunas meses las correspondientes notificaciones de liquidación provisional ya que, actuando en la creencia de que se trataba de una renta exenta, no fueron reflejadas en la declaración del citado impuesto.

Este hecho resulta claramente injusto (más allá de su adecuación o no a la legalidad tributaria) ya que, de un lado, hay que recordar que estas indemnizaciones se limitan a extender los beneficios contemplados en las leyes de presupuestos citadas a aquellas personas que no fueron inicialmente incluidas por lo que no tendría lógica fiscal ninguna que contemplando la ley la exención de las iniciales se establezca la obligación de la tributación de las siguientes. De otro lado hay que tener en cuenta que la finalidad de la indemnización era resarcir los daños ocasionados a las personas que fueron injustamente privadas de su libertad por luchar por la de todos.

Por todo ello se presenta la siguiente:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fin de que éste establezca la exención tributaria de las indemnizaciones pagadas por las Comunidades Autónomas a los expresos y represalidados políticos para resarcirles del daño causado por su tiempo de estancia en prisión por luchar por el restablecimiento las libertades en nuestro país"