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Los tribunales españoles y el genocidio nazi
La querella redactada por el Equipo Nizkor fue admitida a trámite por la Audiencia Nacional y supone que España es el primer país del mundo en investigar crímenes nazis contra la humanidad desde los famosos juicios de Nüremberg
José Ramón Villanueva Herrero (Diario de Teruel, 15-09-2008)

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JOSÉ RAMÓN VILLANUEVA HERRERO *

 

MEMORIA HISTÓRICA Y JUSTICIA (y II)

Lunes, 15 de septiembre de 2008

 

El pasado 19 de junio, un grupo de supervivientes españoles del Holocausto nazi presentaba en la Audiencia Nacional (AN) una querella penal para solicitar a los Estados Unidos la entrega de cuatro criminales nazis para ser juzgados por los tribunales españoles bajo la acusación de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

 

Esta querella, redactada por el Equipo Nizkor (palabra hebrea que significa “Recordemos”), un colectivo de juristas y especialistas en defensa de los derechos humanos, fue admitida a trámite por la Audiencia Nacional y supone, de hecho, que España es el primer país del mundo en investigar crímenes nazis contra la humanidad desde los famosos juicios de Nüremberg de 1946. Este hecho histórico, importante avance a favor del ejercicio de la Justicia Universal contra los crímenes de genocidio y lesa humanidad, se concreta en la referida querella contra cuatro integrantes de la organización criminal SS-Totenkopf-Sturmbann (“El Batallón de la Calavera”) llamados Johan Leprich, Antón Tittjung, Josias Kumpf y John (Iwan) Demjamjuk, los cuales ejercieron su siniestra labor en los campos de exterminio nazis de Mauthausen, Sachsenhausen y Flössenburg, en las que fueron asesinados varios miles de republicanos españoles.

 

Sin ser especialista en materia judicial, me ha resultado muy interesante la lectura del Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la AN, del cual es titular el juez Ismael Moreno. En el mismo, se destaca la competencia de la Justicia española en este caso dado que se trata de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal (CP) realizados mediante la práctica sistemática de torturas (arts. 173 y ss. del CP). Estos delitos se fundamentan igualmente en el “principio de legalidad” aplicable a los delitos internacionales (Convenio sobre prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 (ratificado por España en 1968), o el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ratificado por España en 1977).

 

Amparado en el “principio de justicia universal” recogido en el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se reconoce la jurisdicción universal para, entre otros, el delito de genocidio, con el único límite de “cosa juzgada”. Para ejercer la justicia universal, se argumenta jurídicamente que, “sin género de dudas”, el delito denunciado es un “genocidio”, así como que existan “indicios serios y razonables de la inactividad judicial” en el país en el que se cometieron estos delitos que vinieran a acreditar una falta, ya de voluntad, ya de capacidad, para la persecución efectiva de los crímenes.

 

En este caso, tal y como señala el Auto del juez Ismael Moreno, “en modo alguno aparece que se hayan ejercitado las correspondientes acciones judiciales en el territorio donde los hechos se han producido”. Hay que señalar también que, como señala el Auto, tampoco puede considerarse un “ejercicio abusivo del derecho” como lo sería si en la querella existiese una “absoluta ajeneidad del asunto o por no acreditar los querellantes interés directo o relación con los hechos denunciados”, extremos éstos que, obviamente, no se dan en este caso.

 

Hay que tener también presente que la Corte Penal Internacional (CPI) vinculada a la o­nU, resulta inoperante en este tema dado que no puede juzgar estos delitos, pues tiene competencia únicamente para los cometidos desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma la CPI (1998).

 

Consecuentemente, admitida a trámite la querella, reconocido el carácter de genocidio del delito y en base a la aplicación del principio de extraterritorialidad de la ley penal dada la existencia de víctimas españolas, se ha iniciado un proceso de dignidad y justicia: dignidad para las víctimas (a las que por vez primera se les reconoce la condición de tales), y de justicia para lo que supuso la barbarie nazi.

 

Esta querella, independientemente de su resultado final, supone un suceso procesal inédito en España cual es la investigación de los crímenes del nazismo, proceso que, en un comunicado conjunto fechado el 30 de junio, ha recibido el apoyo de más de 60 organizaciones de víctimas.

De hecho, la querella significa un innegable reconocimiento jurídico para con las víctimas españolas del nazismo durante la II Guerra Mundial. Tal es así que, como señala dicho comunicado, “es un claro avance en el tratamiento jurídico de los crímenes graves ante la jurisdicción ordinaria y significa un signo de esperanza para todas las asociaciones que viene defendiendo la aplicación del derecho internacional para los crímenes que afectaron a ciudadanos españoles, tanto por parte del nacionalsocialismo, como del fascismo y del franquismo”. Por su parte, el comunicado critica la Ley de Memoria Histórica que declara “legales las leyes franquistas que consolidaron la exclusión legal de estas víctimas del sistema del derecho de gentes europeo” y aprovecha para recordar la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad así como su aplicación retroactiva con arreglo a la Decisión de la Sección Cuarta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de enero de 2006 y las resoluciones 3 y 95 de la Asamblea General de la o­nU de 1946.

 

Por todo lo dicho, el comunicado concluye de forma rotunda y contundente: “No hay ninguna razón procesal, ni de fondo, para que el Estado Español no haga frente a sus obligaciones ante el derecho internacional y ante las víctimas españolas del régimen nazi y solicite la entrega formal a los EE.UU. de los criminales para ser puestos a disposición de la justicia”.

 

Tal vez, al final del proceso, se consiga, siquiera sea en parte, el deseo de David Moyano, uno de los querellantes y superviviente de Mauthausen: “antes de morir quiero ver cómo los tribunales hacen justicia con los españoles asesinados en el Holocausto”.

 

Una noble causa, un reto y un deber moral para las autoridades y la Justicia española, así como para el pleno desarrollo de una justicia universal que defienda con valentía los derechos humanos y persiga los crímenes de genocidio y lesa humanidad independientemente del lugar en el que éstos hayan sido cometidos.

 

* Historiador

 

Los tribunales españoles y el genocidio nazi

JOSÉ RAMÓN VILLANUEVA HERRERO *

Lunes, 15 de septiembre de 2008



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